Inés Tello y Aldo Vásquez son rehabilitados a la JNJ por orden del Poder Judicial.
Inés Tello y Aldo Vásquez son rehabilitados a la JNJ por orden del Poder Judicial.

La Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundado el recurso de amparo presentado por Aldo Vásquez e Inés Tello. En ese sentido, se dispuso la suspensión provisional de la sanción que los inhabilitaba del cargo público por 10 años, medida impuesta por el Congreso de la República a inicios de marzo de este año.

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En consecuencia, los magistrados han ordenado la reposición inmediata de Aldo Vásquez Ríos y Luz Inés Tello en sus cargos como miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, hasta que se emita una resolución definitiva en última instancia en el proceso de Amparo, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Los fundamentos de esta decisión se centran en la argumentación de que la inhabilitación impuesta afectaría el principio de legalidad, dado que “la conducta imputada a los mencionados funcionarios no se encuentra previamente tipificada en la Norma Fundamental (la Constitución Política del Estado) ni en el Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, pues en ambos textos normativos solo se señala, en forma general, que los altos 34 funcionarios del Estado pueden ser acusados y sancionados por infracción constitucional y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones”, se lee en el documento.

“Así, la falta de tipificación de la conducta que genera responsabilidad política por infracción constitucional de los peticionantes habría motivado que el Congreso de la República actúe de manera arbitraria e inconstitucional, toda vez que dicha omisión ha sido utilizada por el Parlamento como justificación para subsumir en el término «infracción constitucional» cualquier tipo de conducta pasible de sanción de acuerdo a la coyuntura política y a su conveniencia”, argumentaron los jueces.

Además, los jueces destacan que la sanción afectaría la independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones como miembros de la Junta Nacional de Justicia, al imponérseles una inhabilitación por una discrepancia de criterio al resolver una materia relacionada con el autogobierno de dicho órgano constitucional.

Por último, la decisión de la Sala Constitucional suspende las resoluciones de la Junta Nacional de Justicia que acordaron el cese de ambos abogados a partir de la inhabilitación impuesta por el Congreso, así como la convocatoria a uno de los suplentes, el abogado Abraham Siles Vallejos.


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