Deudores alimentarios morosos no podrán renovar brevetes, pasaportes o transferir bienes. (Andina)
Deudores alimentarios morosos no podrán renovar brevetes, pasaportes o transferir bienes. (Andina)

La demanda por alimentos es uno de los procesos legales más requeridos en el país, pues cada vez hay más padres irresponsables cuya única forma de obligarlos a dar una pensión a sus hijos es mediante la vía judicial, advirtió la abogada especialista en Derecho de Familia, doctora Lorena Fernández Vilca.

A este procedimiento fue sometido el ministro del Interior, Julio Díaz Zulueta, en tres oportunidades y aunque en su caso viene cumpliendo con la asignación de alimentos, según afirmó en un comunicado, no todos los demandados actúan de acuerdo a la ley, por lo que son reportados en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).

En lo que va de este año, ya figuran en el Redam, administrado por el Poder Judicial, 1513 malos padres y madres, cifra que supera a los 1008 que hubo en similar periodo del 2024. Esta tendencia al alza se mantiene en los últimos cuatro años.

DETALLES. Los deudores deben de tres a más pensiones, sumando en algunos casos montos millonarios. Por ejemplo, en Madre de Dios, un sujeto llamado Abel está obligado a pagar 400 soles mensuales, pero hasta la fecha acumula una deuda de 15 mil 963 soles. Lo mismo ocurre con un hombre de Huaura que debe más de 24 mil soles.

Se registran deudores alimentarios en todas las regiones y, aunque los principales demandados son hombres, también hay mujeres anotadas. Asimismo, hasta diciembre 2024, estaban presos 1454 por incumplimiento de la obligación alimentaria.

Fernández Vilca señaló a OJO que cualquier persona que tenga la custodia de un menor puede ser demandante, lo que no solo involucra a padres y madre, sino también a abuelos o tutores. “No solo demandan mujeres, sino aquella persona que tiene bajo su cargo y cuidado al menor”, refirió.

En esa línea, explicó que el requisito indispensable para iniciar este trámite es la partida de nacimiento del niño y su DNI. Asimismo, la cuota a pagar por parte del demandado debe abarcar los conceptos de alimentación, vestimenta y salud, educación, recreación y vivienda. “La pensión se establece teniendo en cuenta la necesidad del menor y la capacidad económica del obligado”, anotó.

OJO AL DATO. Fernández señaló que cuando los procesos de alimentos pasan a la vía penal se convierte en delito y hay pena de cárcel.